Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó en la instancia el recurso contra la liquidación del canon de la concesión de obra pública por la que la recurrente explota el aparcamiento público subterráneo. Inaplicación de las medidas de reequilibrio económico durante la pandemia al no justificar una imposibilidad de ejecución del contrato por motivo de la pandemia ocasionada por el virus del Covid-19. Singularidad de la normativa que trata de paliar las consecuencias de la pandemia. No se puede confundir la "imposibilidad" con la dificultad de ejecutar un contrato, máxime en este tipo de contratos en los que la duración de la concesión se prolonga durante años y el periodo tomado en consideración queda reducido a unos pocos meses, pues el reequilibrio ha de ser valorado en el conjunto de la prestación, lo contrario implicaría que la Administración tendría que asegurar al concesionario frente a toda contingencia que alterara los términos de su prestación. La Sala concluye que no se justifica la imposibilidad de ejecución como consecuencia de la pandemia, pues el servicio de aparcamiento público siguió operativo, si bien con un mermado rendimiento económico. La crisis sanitaria constituye una situación excepcional, de duración temporalmente limitada, y que el reequilibrio ha de ser ponderado en relación con la extensión íntegra del contrato.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.